Gutierrez Labrador Abogados dentro de su Departamento de Derecho de Aguas y Política Hidráulica ha dirigido expedientes administrativos y judiciales dirigidos a la legalización de pozos antiguos.
La publicación de ley de Aguas de 1985 marca un punto de inflexión en las aguas subterráneas. Desde el 1 de enero de 1986 todas las aguas, subterráneas y superficiales, tienen la condición de públicas. Sin embargo, las aguas de pozos ya existentes se respetan siempre que se pruebe su existencia y no se hayan modificado.
Gutiérrez labrador abogados ha dirigido más de mil procedimientos administrativos y judiciales, tendentes al reconocimiento e inscripción del derecho de aguas privadas procedentes de pozos anteriores a 1985.
La intervención en estos procedimientos de abogados con experiencia, resulta fundamental para alcanzar el reconocimiento del derecho y la inscripción de pozos en lo que denominamos catálogo de aguas privadas.
Los pozos anteriores a 1985 que no se han legalizado, ni inscrito en el registro o catálogo de aguas privadas, el titular de las aguas deberá, dependiendo de las circunstancias concurrentes, ejercitar el oportuno procedimiento civil o contencioso-administrativo.
¿Puede existir en la misma finca riego con aguas superficiales y un pozo? Aunque no existe una posición unánime, Gutiérrez Labrador Abogados viene defendiendo, siguiendo una consolidada corriente doctrinal, que el aprovechamiento de las aguas con distintos orígenes es posible siempre que no se solapen los usos. Es compatible por ejemplo un derecho de riego de aguas superficiales y un pozo cuyas aguas se utilizan para fitosanitarios.