El agua es una materia prima esencial e insustituible. El aprovechamiento del agua para su uso agrícola, industrial, abastecimiento de poblaciones, etc. son precisas autorizaciones o concesiones administrativas. Jurídicamente, el abogado especialista en aguas ha de conocer en profundidad datos técnicos, los planes hidrológicos y ha de poder trabajar “codo con codo” con ingenierías. El abogado generalista difícilmente puede alcanzar la profundidad y especialidad que el derecho de aguas exige.
¿Si tengo concesión de aguas y por distintas causas no la utilizo, puedo pasar el agua a otro destino o a otra persona? La Ley de Aguas contempla la figura de la cesión temporal del agua, el banco público de agua y el cambio de aprovechamiento. Sin embargo, en la práctica, cada vez se estrecha más su uso. Pensamos que se trata de un medio ágil y con escaso “coste administrativo” de gestión, por lo que propugnamos el aprovechamiento de estas figuras jurídicas para un buen aprovechamiento de las aguas.
No basta con una solicitud genérica para uso ganadero, agrario, industrial…. El interesado ha de concretar su petición, especificando si quiere aprovechar aguas superficiales o subterráneas; una concesión de aguas o autorización, aguas públicas o privadas históricas; dotaciones de menos de 7000 m3/año o aguas de lluvia.
El mal estado de algunas de las Cuencas convierte la solicitud de concesión en una “carrera de fondo” a la que no se le ve fin. Recomendamos conocer en profundidad los Planes Hidrológicos, estudiar la posibilidad ampliar las superficies de riego por mejora en las instalaciones o reducción de caudales; o el uso de aguas residuales, entre otras.
El sometimiento a los Estudios o Evaluaciones Ambientales es una realidad a considerar antes de iniciar una solicitud de aprovechamiento de aguas.