legalizar pozo de agua 19 Sep 18

¿Puedo cambiar las características y aprovechamiento de pozos históricos?
Los titulares de aprovechamientos de aguas privadas procedentes de pozos según la legislación anterior a la Ley de Aguas de 1985, podían optar por dos opciones:

1.- Por un aprovechamiento temporal de las aguas durante 50 años, solicitando la inscripción en el Registro de Aguas, una vez transcurrido dicho plazo tienen un derecho preferente a la concesión de dichas aguas privadas, que a partir de ese momento pasa a ser un bien demanial, o

2.- Conservar la propiedad privada de las mismas en la misma forma que hasta ahora, solicitando su anotación en el Catálogo de Aguas Privadas, supuesto en el que no gozan de la protección del Organismo de Cuenca.

Es esta segunda opción de la que hablamos cuando definimos los pozos históricos. Y a fin de conservar la propiedad privada de las aguas “en la misma forma” que hasta ahora, se debe tener en cuenta lo siguiente:

En primer lugar, es fundamental que quien reclame el reconocimiento de un derecho de un aprovechamiento de aguas privadas en los términos previstos en la Disposición Transitoria Tercera del TRLA, acredite tanto la existencia del pozo, el grado de afección territorial y el nivel de extracción de agua, todo ello con anterioridad a 1986.

En segundo lugar, debe tenerse en cuenta que mediante Real Decreto Ley 17/2012, de 4 de mayo, se añadió un bis a dicha Disposición Transitoria Tercera del TRLA, que viene a determinar que ha de entenderse por modificación de las condiciones o del régimen de aprovechamiento de aguas privadas, a saber: i) Incremento de caudales (ya prevista en la redacción original); variación profundidad, diámetro y localización del pozo; iii) cambio en el uso del agua, y iv) variación de superficie sobre la que se aplica el recurso en el caso de aprovechamientos de regadío.

Suele ocurrir que el cambio de cultivo y sistema de riego es el que opera con mayor frecuencia en las explotaciones agrarias. Por el momento existe discrepancia entre el criterio administrativo y el doctrinal/jurisprudencial. Gutierrez Labrador viene manteniendo que si el cambio de cultivo no implica un aumento de caudal, no existe modificación del aprovechamiento. De hecho, es muy común que, para mantener la rentabilidad económica y el aprovechamiento del caudal, se establezca nuevos sistemas de riego, que permitan precisamente un ahorro del agua y mayor rentabilidad. E igualmente, el tipo de cultivo puede experimentar variaciones a lo largo de los años, fruto p.ej. de las circunstancias económicas, o venir impuesto por la Política Agraria Común.

Finalmente, debe tenerse en cuenta que los elementos que componen un aprovechamiento agrícola son muy diversos y no pueden permanecer intangibles, so pena de arruinarlo. Así, si un cultivo deja de tener demanda, habrá que cambiar a otro. Si se descubren métodos de riego más eficientes, que consumen menos energía y menos agua, habrá que apostar por ellos. Es ilógico, en suma, que no se facilite que los aprovechamientos hídricos puedan adaptarse a los mercados agrícolas y a las innovaciones tecnológicas para obtener más eficiencia hídrica y agronómica, para preservar su rentabilidad y mejorar el medio ambiente. Lo contrario provocaría la petrificación de las actividades agropecuarias vinculadas al regadío y, con ello, del empleo directo que genera y demás actividades económicas directa o indirectamente ligadas.

Pues bien, excepto el cambio de cultivo, los demás cambios precisan el inicio de un proceso de transmutación de aguas privadas a públicas, solicitando la obtención de la oportuna concesión de aguas.

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