La definición de los límites de las vías pecuarias 31 Mar 21

El problema de la coexistencia de las vías pecuarias como bienes de dominio público de la Administración con las propiedades privadas colindantes afectadas por aquellas viene determinado en que la mayoría de las veces la Administración carece de datos físicos de la propia vía pecuaria, esto es, no tiene capacidad para demostrar donde están y cuanto ocupan sus dominios.


El principal límite de la vía pecuarias es su deslinde.

Debe definir su recorrido longitudinal por  el territorio, fijando los puntos o referencias de paso, y su anchura máxima o aproximada, que le confiere su denominación mediante el establecimiento de criterios técnicos fiables para la identificación y reconocimiento de los límites físicos de la propia vía en los procedimientos de deslinde. Tomar como referencia, valor de prueba de la cartografía catastral de rústica y de urbana, como fuente de información legitimada por la propia Administración. 

En este proceso técnico, debe tener un valor de prueba importante la formalidad de las parcelas catastrales, por ser la propia Administración competente la que genera esta referencia de la titularidad del dominio público en suelo rural, y la que con la elaboración del catastro, también identifica de alguna manera su propia titularidad pública, que se observa del vacío generado por las fincas privadas.


El procedimiento del deslinde debe liberarse de la imposición de la preexistencia de una anchura uniforme, que debe imponerse sobre la realidad, y basarse en límites físicos reales  sobre el terreno o en datos o documentos de prueba más precisos, de manera que sobre el recorrido territorial, previamente definido en el acto de clasificación, se puedan ir concretando los límites y anchuras resultantes a través de la información que proporciona el Catastro mediante las parcelas catastrales y su cartografía.


Igualmente a través del acto administrativo previo, cuál es la clasificación de las vías pecuarias, estableciendo  las anchuras como referencia máxima  para la denominación y clasificación, y no como anchura mínima teórica, vinculante para el posterior procedimiento de deslinde.


A partir de la delimitación del suelo público resultante de la información catastral, y de ese primer reconocimiento de los límites físicos, se pueden definir zonas de litigio de la titularidad pública o privada, en partes de parcelas afectadas. Estas áreas litigiosas, que deberán concretarse e identificarse, con datos objetivos quedarán sometidos al límite más absoluto de los particulares cuál es el derecho a la propiedad privada de fincas o heredades incluso en el ámbito urbano, proponiendo medidas tales como la modificación de trazado y desafectación en beneficio de los particulares así como la probanza por la Administración actuante de las ocupaciones temporales en trazados que afecten a aquellas en aras a evitar mantener litigios y sean resueltos ante los Tribunales de Justicia, buscando el cauce menos gravoso cuál es la solución extrajudicial entre la existencia de la vía pecuaria y la finca de titularidad privada que se ve afectada.

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