El reto normativo del reciclaje de las aguas 07 Jul 21

La realidad confrontada lleva siendo evidente desde hace años: la población mundial se incrementa, al tiempo que los recursos hídricos empeoran tanto en su estado cuantitativo como cualitativo. Para mejorar este último, los programas de control y reducción de la contaminación, de consuno con un adecuado empleo de productos químicos (y no sólo en la agricultura) que disminuya su inmediato perjuicio en los cauces o, indirectamente, a través de la filtración de los suelos o del arrastre por escorrentías, son ya aplicables, con mayor o menor eficacia. También se ha incidido, a fin de mejorar la calidad de las aguas, en una expansión de la depuración de las mismas, sobre todo, partiendo de los núcleos urbanos, de las aguas residuales poblacionales, las cuales, una vez debidamente tratadas, revierten a las masas. Método con doble efecto, porque permite corregir su estado cuantitativo, si fuera deficitario.

Pero el tratamiento de las aguas residuales puede ser, o de hecho es, una posible solución (una más) al problema de la insuficiencia hídrica per se, o su simple escasez cíclica o derivada de los adversos choques contraambientales, ante el problema de cubrir las necesidades de un recurso esencial para la vida de los numerosos habitantes del planeta. Reciclar el agua, conseguir utilizarla para varios usos sucesivos tras sus adecuados procesos, resultaría un digno objetivo ambiental, que colmaría si dichos procesos pudieran realizarse en el mismo lugar de su empleo. Si bien, tal horizonte dependería del grado de desarrollo científico, pues habrían de primar las condiciones de salubridad, y que, al cabo, debería hallar su soporte normativo.

A nivel europeo, la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, estableció, precisamente, un marco para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas, que prevenga su deterioro, promueva su uso sostenible, garantice la reducción de la contaminación y el suministro suficiente. Aunque, para la depuración particular de las aguas residuales urbanas, casi con una década de antelación, la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, abordó la cuestión de la recogida, el tratamiento y el vertido de las aguas residuales urbanas y el tratamiento y vertido de las aguas residuales procedentes de determinados sectores industriales, con el propósito de proteger al medio ambiente de la incidencia negativa de los vertidos de las mencionadas aguas residuales. Y más recientemente, a raíz de aquel enfoque maestro de acción en materia de aguas, la Unión Europea ha decidido amparar con fuerza de ley la individualización del destino de las aguas tratadas a los riegos agrícolas. Por virtud del Reglamento (UE) 2020/741, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua, fija, entonces, los requisitos mínimos de calidad y control del agua y disposiciones sobre gestión del riesgo, para la utilización segura de las aguas regeneradas en el contexto de una gestión integrada del agua, con el ánimo de garantizar que las aguas regeneradas sean seguras para el riego agrícola, y de esta forma asegurar un alto nivel de protección del medio ambiente y de la salud humana y la sanidad animal, promover la Economía Circular, apoyar la adaptación al cambio climático y contribuir a los objetivos de la Directiva 2000/60/CE al hacer frente a la escasez de agua y a la consiguiente presión sobre los recursos hídricos de manera coordinada en toda la Unión, y así, además, al funcionamiento eficaz del mercado interior, según advierte su artículo 1.

En el ámbito nacional, se anuncia la Estrategia de Agua para la Transición Ecológica y promete reforzar en materia de aguas el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como la adecuación del Plan Nacional de Depuración, Saneamiento, Eficiencia, Ahorro y Reutilización. Iniciativas como la andaluza y su Anteproyecto de Ley de Economía Circular de Andalucía buscan la promoción de la reutilización de agua para usos agrícolas, industriales, recreativos y ambientales, a través de incentivos para el empleo de agua regenerada. Algunas entidades locales, competentes en el suministro y saneamiento del agua urbana y motivadas por el marco europeo sobre agua, apuestan por el tratamiento de las aguas pluviales y las grises para usos no potables.

El reto es manifiesto: ampliar los usos de las aguas tratadas, incluidos los potables; recurrir a las aguas pluviales y grises; intervenir sobre las negras, en lo posible; hacerlo mediante sistemas in situ, instalados en los edificios… Siempre contando con la salvaguardia de la ley y aferrados a la esperanzadora Economía Circular. Como se concluyó en la Primera Conferencia Europea StepbyWater, celebrada el pasado mes de abril, hay que reconstruir en verde y en azul.

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