¿Qué es una Comunidad de Regantes y cómo funciona?
Beneficiarse de un aprovechamiento de aguas públicas no implica necesariamente una propiedad inmobiliaria única. Al conjunto de los diversos propietarios de una pluralidad de fincas se le puede adjudicar una misma concesión para el aprovechamiento de aguas públicas, sea con un solo punto de toma de las aguas o con varios. Aparece, así, la figura de la comunidad de usuarios, a cuya titularidad habrá de inscribirse el derecho concesional en el Registro de Aguas. Cuando el principal destino de las aguas es el riego, la comunidad de usuarios deberá constituirse en lo que se denomina Comunidad de Regantes.
¿Qué son las comunidades de regantes?
Como cualquier otra comunidad de usuarios, la de Regantes es una corporación de derecho público adscrita al correspondiente Organismo de Cuenca (en función de dónde se tome el agua para su aprovechamiento), que será el encargado de velar por la buena marcha de la Comunidad, el cumplimiento del régimen legal, reglamentario y estatutario y el efectivo control de las aguas.
Por su parte, la Comunidad de Regantes, como corporación pública, no puede eludir su responsabilidad en el correcto uso del agua concesional. De esta manera, a fin de cumplir fielmente con su función, competerá a la Comunidad de Regantes la organización y funcionamiento interno, así como ser el reflejo, la imagen o la presencia de sus comuneros hacia el exterior, sin perjuicio de las facultades de representación que se arroguen a su Presidente.
¿Para qué sirve una comunidad de regantes?
La necesidad de que los usuarios de riego se organizan en Comunidades de Regantes, por imposición de la Ley, viene determinada por la existencia de unos bienes comunes. Algunas de las facultades de estas comunidades se pueden resumir en los siguientes apartados:
- Cuentan con una o varias tomas de agua en común.
- Obras hidráulicas para la conducción y distribución del agua.
- Deben de ser financiadas, gestionadas y explotadas de forma asociativa.
¿Qué tipo de sociedad es una comunidad de regantes?
La comunidad de regantes forman parte de la denominada Administración Corporativa que cuentan con una personalidad jurídica propia a los que la Ley les atribuye la gestión de fines públicos. Por tanto les convierte en Administración Pública, aunque actúe satisfaciendo los intereses privados de sus miembros.
¿Dónde registrar una comunidad de regantes?
La Comunidad de Regantes se registrará en el Registro de la Propiedad que corresponda por zona al cauce público en cuestión. Esta tendrá a su disposición unos Estatutos u Ordenanzas, a través de los cuales regulará el ejercicio de su actividad, desde el sistema de votación a la distribución del volumen de agua asignado, pasando por las incompatibilidades de sus cargos o el elenco de infracciones; erigiéndose como bloque normativo de obligado cumplimiento para sus integrantes. A estos Estatutos se les podrá anexar una serie de Reglamentos que permitirán articular elementos concretos del desarrollo comunitario.
Normativa de la comunidad de regantes
En el supuesto de que el número de partícipes en la Comunidad sea inferior a veinte, el descrito orden estatutario podrá ser sustituido por un Convenio, que se limitará a recoger los aspectos básicos de la Comunidad, o de hacerlo de un modo más esquemático.
Finalmente, apostillar que serán órganos de la Comunidad de Regantes la Junta General o Asamblea, como órgano soberano, asumiendo todas las facultades no asignadas a ningún otro; la Junta de Gobierno, a la que se le encomienda tanto la ejecución de las Ordenanzas como de los acuerdos propios y los adoptados por la Junta General; y uno o varios Jurados; que conocerá de los hechos que pudieran ser constitutivos de infracción e impondrá, en su caso, las sanciones, fijará las indemnizaciones, si fueran procedentes, y las obligaciones de hacer que se derivaran.