Modificación de las circunstancias en que se adjudica el informe favorable de evaluación de impacto ambiental.
En tal caso se hace preciso iniciar un procedimiento de modificación de características, que lleva aparejado la correspondiente alteración de la declaración de impacto ambiental otorgada en su día. El expediente se inicia con una nueva evaluación ambiental de las condiciones, efectos y repercusiones de las nuevas circunstancias. El organismo ambiental de cuenta ha de pronunciarse nuevamente en sentido favorable o desfavorable.
Por tanto, para responder de manera concreta a la pregunta planteada, toda modificación y cambio sustancial de las características del derecho ha de ser sometido nuevamente al preceptivo proceso de evaluación de impacto ambiental ante la autoridad competente.
El artículo 44 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, recoge de manera taxativa las circunstancias que han de concurrir para modificar las condiciones de la declaración de impacto ambiental. De manera compendiada, son las siguientes:
a) Con la entrada en vigor de una nueva normativa que incida sustancialmente en el cumplimiento de las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental.
b) Cuando la declaración de impacto ambiental establezca condiciones cuyo cumplimiento se haga imposible o innecesario por cambiar las circunstancias del proyecto o actuación inicialmente sometido a evaluación de impacto ambiental.
c) Cuando durante el seguimiento del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental se detecte que las medidas preventivas, correctoras o compensatorias devienen insuficientes, innecesarias o ineficaces.
El procedimiento de modificación de declaración de impacto ambiental puede ser iniciado: – De oficio. – A solicitud del promotor: presentando la solicitud y la documentación justificativa de la modificación de la declaración de impacto ambiental ante el organismo sustantivo para su análisis, comprobación y posterior remisión al órgano ambiental.
El plazo máximo de emisión y notificación de la resolución de la modificación de impacto ambiental será de treinta días, contados desde la recepción de los informes solicitados a las administraciones afectadas por razón de la materia. La resolución será publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.