recurso de alzada ante la administracion 15 Sep 26

Recurso de alzada: qué es, plazos y cómo presentarlo paso a paso

El recurso de alzada es el recurso administrativo que permite pedir al órgano superior jerárquico que revise una resolución dictada por un órgano inferior cuando esa resolución no pone fin a la vía administrativa. Se presenta en el plazo de un mes desde la notificación, la Administración tiene tres meses para resolverlo y es el paso previo obligatorio para poder acudir después a los tribunales.

¿Qué es el recurso de alzada?

El recurso de alzada está regulado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Su lógica es sencilla: antes de acudir a un juez, la propia Administración tiene la oportunidad de corregir sus errores a través de un órgano distinto y superior al que dictó el acto.

Se puede fundamentar en cualquier motivo de nulidad o anulabilidad de los previstos en los artículos 47 y 48 de la misma ley: desde la falta de competencia del órgano o la vulneración del derecho de defensa hasta cualquier infracción del ordenamiento jurídico.

¿Contra qué actos se puede interponer?

Procede contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa y contra los actos de trámite cualificados, es decir, aquellos que:

  • deciden directa o indirectamente el fondo del asunto;
  • impiden continuar el procedimiento;
  • producen indefensión o un perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.

Por el contrario, no cabe recurso de alzada contra los actos que ya ponen fin a la vía administrativa. Entre otros, la ley cita las resoluciones de órganos sin superior jerárquico, las resoluciones de los propios recursos de alzada y, en el ámbito estatal, los actos de ministros y secretarios de Estado. Contra estos actos cabe el recurso potestativo de reposición o, directamente, el recurso contencioso-administrativo.

Consejo práctico: no hace falta adivinarlo. Toda notificación debe indicar si el acto pone fin o no a la vía administrativa, qué recursos proceden, ante qué órgano y en qué plazo. Si la notificación no incluye esa información, solo surte efectos desde que el interesado demuestra conocer su contenido o interpone el recurso que proceda.

Ejemplos habituales

  • Una sanción medioambiental impuesta por un órgano que depende de una consejería o dirección general. Puede consultar más sobre las sanciones administrativas en materia de medio ambiente.
  • La denegación de una autorización o licencia dictada por un órgano con superior jerárquico.
  • Las resoluciones de tribunales de oposiciones y órganos de selección de personal, que la ley considera dependientes del órgano al que están adscritos.
  • La resolución de la fase nacional de registro de una denominación de origen tramitada por el Ministerio de Agricultura. El Real Decreto 189/2026 prevé expresamente contra ella el recurso de alzada ante la Secretaría General de Recursos Agrarios y Seguridad Alimentaria.

¿Ante quién se presenta?

El recurso se dirige al órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que es quien lo resuelve. Sin embargo, puede presentarse:

  • ante el órgano que dictó el acto, que está obligado a remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y una copia completa y ordenada del expediente; o
  • directamente ante el órgano competente para resolverlo.

Las personas jurídicas y los profesionales obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración deben presentarlo por registro electrónico. Los particulares pueden hacerlo también en registros presenciales u oficinas de correos.

Plazo del recurso de alzada

El artículo 122 de la Ley 39/2015 fija dos plazos distintos:

  • Si el acto es expreso: un mes desde el día siguiente a la notificación. Pasado ese plazo sin recurrir, la resolución es firme a todos los efectos.
  • Si el acto no es expreso (silencio administrativo): se puede recurrir en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se producen los efectos del silencio.

¿Cómo se cuenta el mes?

Los plazos en meses se computan de fecha a fecha: empiezan el día siguiente a la notificación y terminan el mismo día del mes siguiente. Si la notificación se recibe el 15 de marzo, el último día para recurrir es el 15 de abril. Además:

  • si en el mes de vencimiento no existe ese día (por ejemplo, un 31), el plazo termina el último día del mes;
  • si el último día es inhábil, el plazo se prorroga al primer día hábil siguiente;
  • en vía administrativa, los sábados, domingos y festivos son inhábiles, pero agosto no está excluido.

¿Cuánto tarda en resolverse y qué pasa si no contestan?

La Administración tiene un plazo máximo de tres meses para dictar y notificar la resolución. Si no lo hace, el recurso se entiende desestimado por silencio administrativo, y el interesado puede acudir a la vía judicial sin esperar más. Puede ampliar información en nuestro artículo sobre qué es el silencio administrativo.

La excepción del «doble silencio»

Existe un supuesto en el que el silencio es positivo. Si el recurso de alzada se interpuso contra la desestimación por silencio de una solicitud y la Administración tampoco resuelve el recurso en plazo, este se entiende estimado.

Pero ojo: esta regla no se aplica en las materias en las que la ley impone el silencio negativo. Entre ellas están los procedimientos que transfieren facultades sobre el dominio público, los que implican actividades que pueden dañar el medio ambiente, el derecho de petición y la responsabilidad patrimonial. En la práctica, muchas solicitudes de aguas, autorizaciones ambientales o concesiones quedan fuera del «doble silencio».

Recurso de alzada y recurso de reposición: diferencias

Aspecto Recurso de alzada Recurso de reposición
Contra qué actos Los que no ponen fin a la vía administrativa Los que ponen fin a la vía administrativa
Carácter Necesario para poder acudir después a los tribunales Potestativo: se puede ir directamente al contencioso
Quién lo resuelve El órgano superior jerárquico El mismo órgano que dictó el acto
Plazo para presentarlo Un mes (acto expreso) Un mes (acto expreso)
Plazo para resolver Tres meses Un mes
Después No cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión: queda abierta la vía contencioso-administrativa No se puede volver a interponer: queda abierta la vía contencioso-administrativa

Si se equivoca al calificar el recurso (por ejemplo, lo titula «reposición» cuando procede la alzada), el error no impide su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.

¿Cómo presentar un recurso de alzada paso a paso?

  1. Revise la notificación: fecha de recepción, recurso que indica, órgano y plazo.
  2. Solicite el expediente si no lo tiene. Muchos recursos se ganan por defectos que solo se ven en el expediente: pruebas no valoradas, trámites omitidos o plazos de caducidad superados.
  3. Identifique los motivos de impugnación: errores en los hechos, falta de motivación, indefensión, prescripción o caducidad, incompetencia del órgano o aplicación indebida de la norma.
  4. Redacte el escrito con el contenido mínimo que exige la ley (ver modelo más abajo).
  5. Solicite, si le interesa, la suspensión de la ejecución del acto.
  6. Preséntelo dentro de plazo y conserve el justificante de registro.

¿Qué debe contener el escrito?

Según el artículo 115 de la Ley 39/2015, el recurso debe expresar:

  • nombre, apellidos e identificación del recurrente;
  • el acto que se recurre y la razón de su impugnación;
  • lugar, fecha, firma y el medio o lugar para recibir notificaciones;
  • el órgano, centro o unidad al que se dirige y su código de identificación;
  • cualquier otra particularidad que exija la normativa específica.

Modelo de recurso de alzada (estructura)

A [ÓRGANO SUPERIOR JERÁRQUICO] – [Código DIR3]

D./D.ª [nombre y apellidos], con DNI [número], con domicilio a efectos de notificaciones en [dirección / medio electrónico], actuando en nombre propio [o en representación de …], ante este órgano comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que con fecha [fecha] le ha sido notificada la resolución de [órgano], de [fecha], dictada en el expediente [número], por la que [contenido de la resolución], y que, no siendo conforme a Derecho, interpone contra ella RECURSO DE ALZADA en el plazo de un mes previsto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, con base en los siguientes

HECHOS

Primero. [Relato cronológico y documentado de los hechos].

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. [Motivo de impugnación y norma infringida].

Por lo expuesto, SOLICITA que se tenga por presentado este escrito, se admita el recurso de alzada y, previos los trámites oportunos, se dicte resolución por la que se anule [o revoque] la resolución recurrida.

OTROSÍ DICE que, conforme al artículo 117 de la Ley 39/2015, solicita la suspensión de la ejecución del acto recurrido por [motivos: perjuicios de imposible o difícil reparación / causa de nulidad de pleno derecho].

En [lugar], a [fecha]. Firma.

Este modelo es orientativo. Cada recurso debe adaptarse al procedimiento concreto y a la normativa sectorial aplicable, que a menudo fija requisitos o plazos específicos.

¿Se suspende la sanción mientras se resuelve el recurso?

Por regla general, interponer un recurso no suspende la ejecución del acto recurrido. Hay, sin embargo, tres matices muy importantes:

  • Sanciones: la resolución que pone fin a un procedimiento sancionador solo es ejecutiva cuando ya no cabe contra ella ningún recurso ordinario en vía administrativa. Mientras se pueda recurrir en alzada o el recurso esté pendiente, la Administración no puede ejecutar la sanción.
  • Suspensión a solicitud del interesado: el órgano puede acordarla cuando la ejecución cause perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando el recurso se base en una causa de nulidad de pleno derecho.
  • Suspensión automática: según el artículo 117.3 de la Ley 39/2015, si pasa un mes desde que la solicitud de suspensión entra en el registro sin que la Administración resuelva y notifique, la ejecución se entiende suspendida.

Además, el órgano que resuelve debe ser congruente con lo que pide el recurrente y en ningún caso puede agravar su situación inicial. Recurrir una sanción no puede terminar en una sanción mayor.

¿Qué hacer después de la resolución del recurso de alzada?

La resolución del recurso de alzada pone fin a la vía administrativa. Contra ella ya no cabe otro recurso administrativo, salvo el extraordinario de revisión en supuestos tasados (error de hecho que resulte del expediente, aparición de documentos esenciales o resoluciones basadas en documentos falsos o conductas delictivas).

El siguiente paso es el recurso contencioso-administrativo. Según el artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, el plazo es de dos meses desde la notificación de la resolución expresa. Para la desestimación por silencio, la ley fija seis meses, aunque los tribunales han matizado el alcance de ese plazo frente al silencio, por lo que conviene analizar cada caso. Tenga en cuenta también el riesgo de condena en costas en el contencioso-administrativo.

¿Es obligatorio contar con abogado?

No. En vía administrativa no es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. Pero el recurso de alzada es, en muchos casos, la única oportunidad de introducir argumentos y pruebas antes del juicio, y un escrito mal planteado puede comprometer la defensa posterior.

Esto es especialmente relevante en materias técnicas como las sanciones de las confederaciones hidrográficas, las autorizaciones ambientales o los expedientes mineros y agroalimentarios. Si ha recibido una sanción, puede consultar también nuestra guía sobre cómo recurrir una sanción administrativa.

Cómo le ayudamos desde Gutiérrez Labrador Abogados

Nuestro equipo de derecho administrativo prepara y defiende recursos de alzada y reposición y recursos contencioso-administrativos. Estamos especializados en medio ambiente, aguas, minas y sector agroalimentario:

  • Análisis del expediente y detección de defectos de procedimiento, prescripción o caducidad.
  • Redacción del recurso y solicitud de suspensión de la ejecución.
  • Seguimiento del silencio administrativo y de los plazos para acudir a los tribunales.
  • Defensa en vía contencioso-administrativa.

¿Ha recibido una resolución desfavorable? El plazo es de solo un mes: contacte con nosotros cuanto antes y revisaremos su caso.

Preguntas frecuentes sobre el recurso de alzada

¿Qué pasa si presento el recurso de alzada fuera de plazo?

Si el acto era expreso y ha transcurrido el mes, la resolución es firme y el recurso se inadmitirá. Solo quedaría, en supuestos muy concretos, el recurso extraordinario de revisión o la revisión de oficio de actos nulos.

¿Se puede presentar un recurso de alzada ante el mismo órgano que dictó la resolución?

Sí. Puede presentarse ante el órgano que dictó el acto, que debe remitirlo al órgano superior en diez días junto con su informe y el expediente.

¿Cuánto cuesta presentar un recurso de alzada?

La presentación ante la Administración es gratuita. El coste depende únicamente de si se cuenta con asesoramiento profesional para su preparación.

¿El recurso de alzada puede empeorar mi situación?

No. La ley prohíbe que la resolución del recurso agrave la situación inicial del recurrente.

Si no me contestan en tres meses, ¿he ganado el recurso?

Por regla general, no: el silencio es desestimatorio y permite acudir a los tribunales. Solo se entiende estimado en el supuesto del «doble silencio» sobre solicitudes, y nunca en materias como el dominio público o las actividades que pueden dañar el medio ambiente.

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