Como adelantábamos en la entrega anterior, quien desee adentrase en este sector ha de ser consciente de que cada actuación o fase de intervención requiere de su oportuno permiso o su concesión, ligados a los correlativos procedimientos administrativos. De esta manera, el permiso de exploración otorga el derecho a «efectuar estudios y reconocimientos en zonas determinadas mediante la aplicación de técnicas de cualquier tipo que no alteren sustancialmente la configuración del terreno…» y «prioridad durante su vigencia en la petición de permisos de investigación o concesiones directas de explotación sobre el terreno que, incluido en su perímetro, fuera franco y registrable en el momento de presentarse la solicitud de exploración». Concedido por un año (con posibilidad de una prórroga anual), lo será «… sin perjuicio de los derechos adquiridos por otras personas sobre los mismos terrenos y cuadrículas interesados por aquellos, haciéndose constar que su concesión no presupone la existencia de terrenos francos y registrables en la fecha de la presentación de la solicitud».
El permiso de investigación faculta para «… realizar dentro del perímetro demarcado y durante el plazo de vigencia del mismo los estudios y trabajos encaminados a poner de manifiesto y definir uno o varios recursos de la Sección C), con arreglo al proyecto aprobado […] y a que, una vez definidos por la investigación realizada y demostrado que son susceptibles de racional aprovechamiento, se le otorgue la correspondiente concesión de explotación de los mismos». Se concede por un plazo no superior a tres años, desde la notificación del otorgamiento, con posibilidad de prórroga hasta un máximo de tres años, sea en una sola o en varias sucesivas parciales. En terrenos registrables, la solicitud será a instancia de parte ante la Delegación Provincial. Si el terreno afectase a varias, se dirigirá a la Dirección General, presentándose ante la Delegación Provincial cuyo terreno abarque mayor superficie. Tras la instrucción del expediente y audiencia, e inmediatamente antes de redactarse la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a quienes se hayan personado como interesados para que puedan hacer las alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes. La resolución la dictará la Delegación Provincial competente o la Dirección General, en su caso. En terrenos francos, el permiso de investigación se resolverá por concurso público. Para ello, la Dirección General publicará la declaración de terreno franco, anunciando el día de admisión de ofertas en la Delegación Provincial pertinente durante un plazo no superior a dos meses, desde el siguiente día al de la publicación del anuncio de la convocatoria.
El titular de un permiso de investigación deberá iniciar los trabajos dentro del plazo de seis meses, desde la fecha en que esté en condiciones de ocupar los terrenos necesarios para su ejecución, quedando obligado a mantenerlos en actividad con la intensidad programada en los proyectos o planes de labores anuales. Si el titular de un permiso de investigación no llegase a un acuerdo con los propietarios, titulares de otros derechos u ocupantes de los terrenos, ha de instar el oportuno expediente de ocupación temporal, en un plazo de dos meses desde el otorgamiento del permiso. El titular de un permiso de investigación podrá realizar en el terreno cuantas labores autorizadas se precisen para el mejor conocimiento de los posibles recursos, y no otros que los de la investigación, salvo autorización expresa, para lo cual, tras la solicitud y previa visita, la Delegación Provincial comprobará la existencia de los recursos, «… autorizando su disponibilidad, con expresión de su cuantía y características».
El derecho al aprovechamiento se concederá por medio de una concesión de explotación minera, al poner de manifiesto uno o varios recursos de la Sección susceptibles de aprovechamiento racional. Será la concesión por un período de treinta años, prorrogable por otros dos plazos iguales, hasta un máximo de noventa años, siempre que se haya solicitado tres años antes, como mínimo, de la terminación de la vigencia de la concesión. Sobre un mismo terreno no podrá otorgarse más que una sola concesión de explotación minera, debiendo el titular dar cuenta inmediata del descubrimiento de recursos de presumible interés distintos de los que motivaron el otorgamiento, a cuyo aprovechamiento podrá renunciar.
En este punto, y para finalizar esta breve aproximación, dada la extensión de terreno sin urbanizar o la expansión del suelo rural, los términos municipales de menor entidad poblacional pueden tender a ser unos de los destinos más propicios para los sondeos de investigación. Allí, los partidarios de las iniciativas mineras vislumbran las ventajas laborales y económicas, partida para el desarrollo en otros sectores; mientras que los opositores advierten de la afección al ecosistema y al entorno social, que no podrían ser restituidos en su integridad. No obstante, la concienciación de los intervinientes y los controles gubernamentales habrán de garantizar el equilibrio y la restauración necesarios.