Contratos de Arrendamiento de Fincas Rústicas para la instalación de plantas fotovoltaicas
El cambio de la legislación ha provocado un auténtico boom en la firma de contratos entre las empresas de ingeniería, que van a desarrollar proyectos para la instalación de Plantas Fotovoltaicas, y los propietarios de fincas rústicas.
Los “Promotores” hacen especial hincapié en el precio a pagar por hectárea, lo que provoca que algunos propietarios no estudien de forma concienzuda el clausulado del contrato, de especial complejidad y repercusión, ya que se vincula el devenir de la finca para cerca de 40 años.
En este artículo numeraremos las clausulas, entre otras, que recomendamos NO sean aceptadas por la propiedad:
1.- La constitución de un derecho de superficie.
2.- La autorización amplia de constitución de servidumbres.
3.- Delimitación genérica de suelo aprovechable.
4.- Prórrogas a instancia exclusiva del arrendatario.
La principal entre todas ellas debe ser la negativa a la constitución de derecho de superficie, ya que permitirá al titular de la Planta Fotovoltaica constituir hipoteca sobre esta planta y, con ello, la dificultad de resolver el contrato en caso de impago de la renta genera todo tipo de dificultades e incertidumbres.
GUTIERREZ LABRADOR ABOGADOS SL recomienda que con carácter previo a la firma de estos contratos e incluso para su negociación, los propietarios de los terrenos busquen el asesoramiento de profesionales especializados en la defensa de sus derechos.
Para cualquier consulta no dude en ponerse en contacto con este despacho, experto en el sector, con una amplia y dilatada experiencia en los contratos de “Plantas Fotovoltaicas, siempre en defensa y representación del titular de los terrenos.