07 Ene 22
Denominación de origen: qué es, diferencias con la IGP y cómo se registra
Una denominación de origen protegida (DOP) es un nombre registrado que identifica un producto originario de un lugar concreto, cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a ese medio geográfico, y cuyas fases de producción tienen lugar íntegramente en la zona delimitada. Es un derecho de propiedad colectivo: no pertenece a una empresa, sino a todos los productores que cumplen el pliego de condiciones de la zona.
La DOP se suele confundir con la indicación geográfica protegida (IGP), que exige un vínculo con el territorio menos intenso. En esta guía explicamos qué es cada una, en qué se diferencian, qué normas las regulan en 2026, cómo se registran y qué hacer si alguien utiliza indebidamente una denominación protegida.
¿Qué es una denominación de origen?
Desde el 13 de mayo de 2024, la definición aplicable en toda la Unión Europea es la del Reglamento (UE) 2024/1143. Según este reglamento, la denominación de origen de un producto agrícola es un nombre que identifica un producto:
- Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país.
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente a un medio geográfico particular, con sus factores naturales y humanos.
- Cuyas fases de producción tienen lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.
Los tres requisitos son acumulativos. No basta con que el producto sea famoso o tradicional de una zona: hay que demostrar que su calidad depende del territorio y que todo el proceso se realiza allí.
Algunos ejemplos cercanos a nuestra sede en Córdoba son la DOP Montilla-Moriles (vinos), las DOP Baena y Priego de Córdoba (aceite de oliva virgen extra) y la DOP Los Pedroches (jamón y paleta ibéricos).
¿Qué es una indicación geográfica protegida (IGP)?
La indicación geográfica protegida identifica un producto originario de un lugar, región o país que posee una cualidad, una reputación u otra característica atribuible esencialmente a su origen geográfico, y del que al menos una de las fases de producción se realiza en la zona definida.
El ejemplo clásico es el Plátano de Canarias, amparado por una IGP: parte del proceso, como la maduración y el envasado, puede realizarse fuera de las islas. Otros ejemplos conocidos son la IGP Ternera Gallega y la IGP Espárrago de Navarra.
Diferencias entre DOP e IGP
| Aspecto | Denominación de origen protegida (DOP) | Indicación geográfica protegida (IGP) |
|---|---|---|
| Vínculo con el territorio | La calidad se debe fundamental o exclusivamente al medio geográfico | Basta con que una cualidad, la reputación u otra característica sea atribuible al origen |
| Fases de producción en la zona | Todas | Al menos una |
| Materia prima | Procede de la zona delimitada | Puede proceder de fuera, según el pliego |
| Símbolo de la UE | Rojo y amarillo | Azul y amarillo |
| Ejemplo | DOP Priego de Córdoba | IGP Plátano de Canarias |
En la práctica, la DOP es el sello con el vínculo territorial más estricto. Ninguno de los dos es «mejor» que el otro para el consumidor: ambos garantizan el origen y el cumplimiento de un pliego de condiciones controlado.
¿Y la especialidad tradicional garantizada (ETG)?
La ETG no protege un origen geográfico, sino una receta o método de producción tradicional, que puede elaborarse en cualquier lugar siempre que se respete el pliego. Un ejemplo es el jamón serrano.
Las denominaciones de origen en el vino
En el sector del vino, la normativa española utiliza términos tradicionales propios. Denominación de Origen (DO), Denominación de Origen Calificada (DOCa), Vino de Pago y Vino de Calidad con Indicación Geográfica son categorías de DOP. Vino de la Tierra corresponde a la IGP.
Normativa aplicable en España (2026)
El régimen jurídico de las denominaciones de origen combina normas europeas, estatales y autonómicas:
- Reglamento (UE) 2024/1143, aplicable desde el 13 de mayo de 2024. Regula en un único texto las indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas, así como las ETG, y deroga el anterior Reglamento (UE) 1151/2012.
- Ley 6/2015, de 12 de mayo, de Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supraautonómico. Se aplica a las DOP e IGP cuya zona se extiende por más de una comunidad autónoma.
- Real Decreto 189/2026, de 11 de marzo, en vigor desde el 1 de mayo de 2026. Regula la fase nacional del procedimiento de inscripción, modificación del pliego y cancelación, y sustituye al Real Decreto 1335/2011.
- Normativa autonómica, para las figuras cuyo ámbito se limita a una sola comunidad autónoma.
Además, desde el 1 de diciembre de 2025, el Reglamento (UE) 2023/2411 permite proteger también productos artesanales e industriales (piedra, cerámica, textiles, cuchillería…) mediante indicaciones geográficas. En España, el procedimiento nacional para las de ámbito supraautonómico se regula en el Real Decreto 1190/2025.
¿Quién puede solicitar una denominación de origen?
La solicitud debe presentarla una agrupación de productores que trabaje con el producto cuyo nombre se quiere registrar. Una asociación, una cooperativa o un grupo de empresas del sector pueden actuar como agrupación.
De forma excepcional, un único productor puede ser considerado agrupación solicitante. Tiene que acreditar que es el único productor que desea presentar la solicitud y cumplir el resto de condiciones del Reglamento (UE) 2024/1143, entre ellas que la zona geográfica esté definida en función del vínculo del producto con el territorio.
¿Cómo se registra una DOP o IGP paso a paso?
1. Elaborar el pliego de condiciones
Es el documento central de la figura. Recoge, entre otros aspectos:
- el nombre que se quiere proteger;
- la descripción del producto;
- la delimitación de la zona geográfica;
- las pruebas de que el producto es originario de ella;
- el método de obtención;
- el vínculo entre la calidad del producto y el territorio;
- el sistema de control;
- las normas de etiquetado.
Un pliego mal fundamentado es la principal causa de que una solicitud se retrase o sea rechazada. El vínculo con el territorio debe justificarse con datos históricos, técnicos y comerciales.
2. Fase nacional
Según el Real Decreto 189/2026:
- La solicitud se presenta por medios electrónicos:
- ante el órgano competente de la comunidad autónoma, si la zona se limita a una sola comunidad;
- ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, si la figura es supraautonómica.
- La Administración examina la solicitud y abre un procedimiento nacional de oposición. Cualquier persona con interés legítimo puede oponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del acuerdo de apertura.
- Concluida esta fase, se dicta resolución. En las solicitudes tramitadas por el Ministerio, esa resolución no pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse en alzada en el plazo de un mes.
3. Fase de la Unión Europea
Si la resolución nacional es favorable, la solicitud se remite a la Comisión Europea, que la examina en un plazo que no debe superar seis meses. Si supera el examen, se publica en el Diario Oficial de la Unión Europea, se abre un periodo de oposición a escala europea y, finalmente, el nombre se inscribe en el registro de indicaciones geográficas de la Unión.
¿Qué protección da una denominación de origen?
Una vez inscrita, la denominación queda protegida frente a:
- Todo uso comercial directo o indirecto en productos que no cumplen el pliego, cuando sean comparables o cuando ese uso aproveche o perjudique la reputación del nombre, también cuando el producto se utilice como ingrediente.
- Todo uso indebido, imitación o evocación, aunque se indique el verdadero origen del producto o se añadan expresiones como «estilo», «tipo», «método», «imitación» o «sabor».
- Cualquier indicación falsa o engañosa sobre la procedencia o las cualidades del producto en el envase, la publicidad o las tiendas y plataformas online.
- Cualquier práctica que pueda inducir a error al consumidor sobre el verdadero origen.
El Reglamento (UE) 2024/1143 refuerza además la protección en internet: se extiende a los nombres de dominio accesibles en la UE, y las indicaciones geográficas pueden invocarse en los procedimientos de resolución de conflictos sobre dominios.
En los productos agrícolas y las bebidas espirituosas de la UE amparados por una indicación geográfica, el símbolo de la Unión es obligatorio en el etiquetado y en el material publicitario.
El papel del Consejo Regulador
La mayoría de las denominaciones de origen cuentan con un Consejo Regulador u órgano de gestión formado por los operadores. Sus funciones son defender y promocionar la figura, proponer modificaciones del pliego y colaborar en la vigilancia del mercado.
El control del cumplimiento del pliego corresponde a la autoridad competente o a organismos de control acreditados, que certifican a los operadores inscritos.
¿Qué hacer si usan indebidamente una denominación de origen?
Cuando un operador comercializa un producto que evoca o imita una DOP o IGP sin cumplir su pliego, hay varias vías de actuación, que pueden combinarse:
- Vía administrativa: denuncia ante la autoridad competente en calidad alimentaria o ante el Consejo Regulador, que puede dar lugar a un procedimiento sancionador.
- Vía civil: acciones de cesación, retirada de productos del mercado e indemnización de daños y perjuicios.
- Oposición y nulidad de marcas: las marcas que infringen una denominación de origen registrada pueden ser denegadas o anuladas.
- Vía penal: el artículo 275 del Código Penal castiga el uso intencionado y no autorizado, en el tráfico económico, de una denominación de origen o indicación geográfica protegida. Lo explicamos en nuestro artículo sobre delitos contra la propiedad industrial.
Actuar rápido es clave: un uso indebido tolerado durante años debilita la reputación del nombre y complica su defensa.
¿Cómo le ayudamos desde Gutiérrez Labrador Abogados?
En Gutiérrez Labrador Abogados asesoramos a agrupaciones de productores, cooperativas, consejos reguladores y empresas del sector agroalimentario en todo el ciclo de vida de una denominación de origen:
- Elaboración y justificación del pliego de condiciones y tramitación de la solicitud de registro.
- Modificaciones del pliego y procedimientos de cancelación.
- Presentación y defensa de oposiciones, en la fase nacional y en la europea.
- Defensa frente a usos indebidos, imitaciones y evocaciones, incluidas las que se producen en internet.
- Conflictos con marcas y cumplimiento de la normativa de etiquetado y derecho alimentario.
¿Quiere registrar, modificar o defender una denominación de origen? Contacte con nuestro equipo y estudiaremos su caso.
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo DO que DOP?
En la práctica, sí. «DOP» (denominación de origen protegida) es la figura europea. «DO» es el término tradicional que se sigue usando en España, sobre todo en el vino.
¿Cuántas DOP e IGP hay en España?
Cerca de 400 productos entre DOP e IGP, contando alimentos, vinos y bebidas espirituosas, según datos de 2024. España es uno de los países de la UE con más figuras registradas.
¿Una empresa puede registrar una denominación de origen como marca propia?
No. La denominación de origen es un derecho colectivo que puede usar cualquier operador de la zona que cumpla el pliego. Las marcas individuales conviven con ella, pero no pueden apropiarse del nombre protegido. Si le interesa proteger su propia marca, consulte nuestra guía sobre cómo registrar una marca.
¿Se puede perder una denominación de origen?
Sí. El nombre inscrito puede cancelarse, por ejemplo cuando deja de garantizarse el cumplimiento del pliego o no se comercializa ningún producto amparado durante un largo periodo. El Real Decreto 189/2026 regula el procedimiento nacional de cancelación y su oposición.
¿Se pueden proteger productos que no son alimentos?
Sí. Desde el 1 de diciembre de 2025, el Reglamento (UE) 2023/2411 permite registrar indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

Carmen Gutiérrez Labrador es abogada especializada en Derecho Ambiental, de Aguas y de Minas. Socia directora del despacho Gutiérrez Labrador Abogados, lidera un equipo multidisciplinar con sede en Córdoba y Madrid. Con más de 25 años de experiencia, asesora a empresas nacionales e internacionales en sectores estratégicos como energía, agroindustria y minería. Ha sido reconocida con premios como el Andalucía Excelente y los European Legal Awards por su trayectoria jurídica.
