Queridos clientes y amigos,
GUTIERREZ LABRADOR ABOGADOS se ha propuesto diseñar una serie de artículos en los que resumirá los efectos tributarios, laborales, empresariales de la normativa y circunstancias del estado de alarma en que nos encontramos.
Trasladamos en esta misiva los efectos tributarios del RDL 7/2020 de 12 de Marzo y RDL 8/2020 de 17 de Marzo.
I.- Deudas aplazables.
Se aplazaran todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación de ingreso finalice en el periodo comprendido del 13 de marzo de 2020 y hasta el día 30 de mayo de 2020. En consecuencia, se ven afectadas:
– Las declaraciones del primer trimestre de 2020 y las mensuales de febrero, marzo y abril.
– Las deudas por retenciones o pagos a cuenta.
– Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
– Las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos como IVA o impuestos especiales.
Datos a tener en consideración en el momento del aplazamiento:
– Se aplazan los pagos, pero no la obligación de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones en tiempo y forma.
– Los aplazamientos no afectan a las empresas que en el año 2019 hayan tenido un volumen de facturación superior a los 6.010.121,04 euros.
– No se precisan garantías para los aplazamientos que no excedan de 30.000€.
– El aplazamiento tiene una duración máxima de seis meses.
– No se devengan intereses durante los tres primeros meses.
II.- Ampliación de plazos de pago de deuda tributaria.
Los pagos en período voluntario de deudas resultantes de liquidaciones administrativas se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
Se precisa que el plazo se hubiera iniciado antes de la entrada en vigor del periodo de alarma y no hubiera concluido en esta fecha. Por ejemplo, si se notifica una liquidación administrativa cuyo pago debía efectuarse antes del 20 de abril, automáticamente se amplía hasta el 30 del mismo mes.
En cuanto a los pagos derivados de procedimiento ejecutivo, tras la notificación de la providencia de apremio, también se ven afectados por esta medida.
Igualmente, se aplaza el pago, pero no la obligación de cumplimentar y presentar las autoliquidaciones.
Se pueden ampliar los siguientes plazos:
– Plazo para atender requerimientos, diligencias de embargo solicitudes de carácter tributario.
– Plazos para efectuar alegaciones en expedientes administrativos en los que exista un acto administrativo que aplique tributos, incoé un procedimiento sancionador, declare la nulidad de un acto, solicite devolución de ingresos indebidos o precise de rectificación de errores materiales o su revocación.
– Plazos de ejecución de garantías sobre inmuebles en procedimientos administrativos de apremio.
– Plazos para atender requerimientos y solicitudes de información ante catastro
– Plazos relacionados con subastas y adjudicaciones de inmuebles tramitados con formal RGR.
III.- Ampliación de vencimientos de pago de tributos hasta el 20 de mayo de 2020.
Los pagos de deudas tributarias notificadas el 20 de marzo que se habrían de pagar antes del 5 de mayo, quedan ampliados hasta el día 20 de Mayo.
Se aplica a las siguientes:
• Los plazos derivados de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
• Los plazos derivados de subastas y adjudicaciones de bienes.
• Los plazos de requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información de carácter tributario.
• Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo.
• Plazos para presentar y formular alegaciones contra actos administrativos plazos para atender requerimientos y solicitudes de información en catastro.
IV.- Cómputo de plazos
El periodo comprendido entre la entrada en vigor del Real Decreto Ley y el 30 de abril de 2020 no computara en los siguientes procedimientos:
• En la aplicación de tributos, expedientes sancionadores y procedimientos de revisión. Tampoco los relacionados con la revisión de catastro.
• A efecto de prescripción tributaria, ni de caducidad.
V.- Plazo para interponer recursos o reclamación económica administrativos.
El plazo para interponer recursos o reclamaciones económico administrativas frente a actos tributarios y para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en procedimientos económico administrativo no se iniciarán hasta el 30 de abril de 2020.
VI.- Exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Estarán exentos de este impuesto todas las escrituras que se formalicen por novaciones contractuales de préstamos y créditos hipotecarios que se formalice al amparo de estos dos Reales Decreto Ley.
Que allí se efectúan por nuestra parte pueden perjudicarnos seriamente en el expediente de cancelación del derecho.