Un delito ecológico no solamente supone una actividad ilegal para quienes la ejercen. Implica una serie de daños irreparables e irreversibles en el medio ambiente y en el tráfico de la vida silvestre, afectando a la propia cadena de suministros y a la sociedad en su conjunto.
Es común que los delitos ecológicos vayan de la mano de otros delitos de una gran gravedad como son el tráfico de personas, de armas y de drogas, el blanqueo de capitales, corrupción o incluso el asesinato. En este caso, al ser los recursos naturales un bien limitado, se convierte en un asunto imprescindible combatir esta clase de delitos contra el medio ambiente.
Tanto es así, que a día de hoy la Unión Europea (UE) ha incluido el delito ambiental como uno de los asuntos prioritarios del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAF) y uno de los principales delitos en el marco de la sexta directiva de la Unión Europea contra el blanqueo de capitales (6AMLD).
Tipos de atentados que se pueden hacer contra el medio ambiente
La legislación contempla en el artículo 25 del código penal varios tipos de atentados y delitos contra el medio ambiente:
Modalidad básica
- Artículo 325 apartado primero del Código Penal
- Acción típica: Provocación directa o indirecta de excavaciones, ruidos, vibraciones, aterramientos y/o inyecciones en la atmósfera, aguas terrestres, subterráneas o marítimas y suelos o subsuelos
- Resultado: La calidad del aire, agua, vegetación, animales o suelo se verán dañadas
Modalidad agravada
- Artículo 325 apartado segundo, párrafo primero del Código Penal
- Acción típica: Modalidad agravada del delito de contaminación o ecológico.
- Resultado: Suponen un peligro para el equilibrio de los sistemas naturales
Modalidad cualificada
- Artículo 325 apartado segundo, párrafo segundo del Código Penal
- Acción típica: El legislador cuenta con las capacidades para regular una modalidad cualificada del tipo básico. Reunirá todos los puntos de la modalidad básica, precisando que concurra una circunstancia más para su comisión.
- Resultado: Supondrá un riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas.
¿Cuándo prescribe un delito contra los recursos naturales?
Según el precepto del número 131 apartado 1 del Código Penal, los delitos contra la naturaleza prescriben:
- A los 20 años, cuando la pena máxima señalada al delito supere los 15 años.
- A los 15 años, en el caso en el que la pena máxima marcada por la ley sea la inhabilitación por más de 10 años o bien pena de prisión de los 10 a los 15 años.
- A los 10 años, cuando la pena máxima señalada por la ley sea prisión o inhabilitación por más de cinco años, sin llegar a superar los diez años.
- A los 5 años, en los demás delitos.
- Los delitos de injurias y calumnias prescriben una vez pasado el año.
Penas impuestas por delitos ecológicos
Las penas impuestas por delito ambiental dependerán del tipo de atentado provocado contra el medio ambiente. Debemos distinguir entre:
Modalidad básica:
- Prisión de 6 meses a 2 años.
- Multas de 10 a 14 meses.
- Inhabilitación especial por tiempo o profesión por tiempo u oficio de 1 a 2 años.
Modalidad agravada:
- Prisión de 2 a 5 años.
- Multa de 8 a 24 meses.
- Inhabilitación especial por tiempo o profesión por tiempo u oficio de 1 a 3 años
Modalidad cualificada:
Se impondrá, en tal caso, en su mitad superior, llegando hasta la superior en grado.
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