Nunca el consumidor. El Tribunal Supremo ha declarado abusivas y por tanto nulas las cláusulas que imponen al consumidor el pago de los gastos derivados de un préstamo hipotecario. El Alto Tribunal ha sentenciado que los gastos que se ocasionen a la hora de formalizar una escritura de préstamo hipotecario deben ser pagados por la propia entidad bancaria beneficiaria del mismo, y en ningún caso por el consumidor.
Pero, ¿a qué se alude cuando se habla de gastos de formalización? Se trata de una serie de costes o desembolsos que se asocian a la apertura de la hipoteca. Son gastos tales como factura de aranceles de notaria, aranceles por la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad, impuesto de actos jurídicos documentados al que se encuentra sujeta la escritura de préstamo hipotecario, certificado de tasación de la vivienda o los gastos de gestoría, en el caso en que la intervención haya sido impuesta por el banco.
Si se han abonado dichos gastos, al estar bajo una cláusula en la que venía especificado, debe tenerse en cuenta esta novedosa Sentencia del Supremo. La misma, supone un precedente que conlleva que todos los jueces sigan de cara a las reclamaciones que puedan efectuar los consumidores la misma pauta. Así, implica que todas las entidades financieras deban asumirla en adelante para todos los préstamos hipotecarios que se constituyan.
El impacto de esta sentencia es de gran transcendencia porque, hasta la fecha, todos los costes derivados de la formalización de un préstamo de tipo hipotecario eran asumidos por los consumidores.
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