¿Qué ha de saber cuándo suscribe un seguro agrario?
Debe cerciorarse en primer lugar, de que los datos que seguidamente se enumeran, aparezcan perfectamente detallados en la solicitud de aseguramiento:
1.- Parcelas: Identificación de polígono y parcela y superficie que realmente se explota. Recomendamos que se especifique (i) si declara la parcela/s en la PAC, (ii) si, en su caso, cobra subvención por la misma o lo hace el propietario de la finca. (iii) si existen divergencias entre la superficie de catastro y la real de la finca (por inundaciones, cambio cauce, edificaciones…).
2.- Tipo de Cultivo: Debe especificarse si la parcela es de secano o regadío, si es tradicional o ecológico. La declaración debe ajustarse a la realidad, pues dependerá de ello que el siniestro se admita o no. De hecho no se admiten las pólizas en que existen discrepancias entre el tipo de cultivo o la superficie cultivada.
3.- La Producción Asegurada y la Producción real estimada: La (PA) es el importe máximo en kg indemnizable en caso de siniestro, y sirve de base para el cálculo del precio del seguro (prima). La (PRE) son los kilos por hectárea que el perito de Agrosegruro determina, podían haberse obtenido, inmediatamente antes del siniestro. Se valora por el perito de forma teórica. Cualquiera que sea la PA, el siniestro e indemnización se calcula sobre la PRE. Para no seguir incurriendo en este sobrecoste, recomendamos tres actuaciones: i) intervenir a nivel de Asociaciones para que se desarrolle un estudio estadístico de producciones; ii) realizar estadística propia de las parcelas cosechadas y las producciones obtenidas, en las que se incluyan estos datos; iii) exigir a Agroseguro, unos parámetros estadísticos sobre la producción real estimada según comarca, cultivo, y condiciones. Existiendo estos datos, o, al menos los segundos (estadística propia), la PRE no será libremente determinada por los peritos de Agroseguro, y en caso de siniestro tenemos fundamentos para discutirla y, además, abarataríamos considerablemente la prima del seguro agrario.
¿Qué ha de hacer en caso de siniestro?
El asegurado deberá:
1º.- Comunicar el siniestro en el plazo de 7 días desde su ocurrencia.
2º.- En la primera comunicación expondrá de forma genérica lo acontecido.
3º.- Se debe tener conocimiento claro y escrito de la zona afectada y la incidencia del siniestro en cada espacio.
4º.- Aconsejamos realizar un detallado reportaje fotográfico, indicando en la fotografía la fecha, los daños, las muestras y las personas que comprueban los hechos para que puedan ser testigos.
5º.- Se determinará en un cuadro el número de muestras estudiadas y su ubicación. Se deberá seguir, en lo posible, el protocolo publicado por Agroseguro.
6º.- Comunicar al seguro las muestras testigo dejadas y la posibilidad de retirada por los llamados “rebuscadores”, indicando que el incumplimiento de la tasación en tiempo y forma, con pérdida de muestras, será de cuenta y riesgo de la aseguradora.
En la visita a campo que realiza el perito de Agroseguro, debemos cumplimentar los siguientes datos:
1.- Visita a zona “no siniestrada” para demostrar la Producción Real (si nos interesa). De esta forma, AGROSEGURO no podrá hablar de Producción Real Estimada teórica, sino de Producción Real. Si el perito de Agroseguro se negare a realizar visita a zona no siniestrada con este objetivo deberá hacerse referencia a este extremo en el apartado “observaciones” de la hoja de campo. Se debe incluir de, de forma manuscrita la negativa y la producción real de la parcela en zona no siniestrada especificando número de plantas y peso según muestreo
2.- El siniestro no computa los daños producidos, sino el coeficiente dañado. Es decir mide los daños en puntos porcentuales (%). El cálculo es la diferencia entre la PRE y la Producción final. Considerando esta fórmula de determinación del siniestro es preciso computar con certeza: (i) la zona afectada; (ii) en qué cantidad, medida y repercusión cada espacio específico y (iii) la producción real estimada.
Son estos tres soportes, bien estudiados y defendidos desde el principio, los que harán que prevalezca una auténtica indemnización de daños.