¿Puedo hacer un pozo en una finca de mi propiedad? ¿Cuánta agua puedo obtener?
El propietario de una finca puede aprovechar las aguas subterráneas captadas a través de la construcción de pozo o sondeo. El aprovechamiento de las aguas no es ilimitado sino que está sometido a una serie de condicionantes.
En primer lugar es necesario comprobar que la masa subterráneas de la que se detraen las aguas no esté declara sobreexplotada, ya que en ese la Planificación Hidrológica tiene prohibida la autorización de nuevas captaciones. Igualmente es necesario asegurarse que la ubicación de la captación subterránea y por tanto del predio beneficiado no se encuentre dentro de ningún tipo de perímetro de protección que el Organismo de Cuenca establezca.
En segundo lugar y para el caso de que pueda autorizarse un nuevo aprovechamiento de aguas subterráneas, este estará sometido a una serie de condicionantes.
1.- El volumen máximo autorizable por ley está fijado en 7.000 m3/año
2.- Para el caso de que el aprovechamiento a realizar sea superior a los 3.000 m3/año requiere de una memoria justificativa de los usos y caudales según el vigente plan hidrológico.
3.- El aprovechamiento de aguas únicamente puede beneficiar a un solo predio. No es posible trasladar el agua captada de un predio a otro. Hay interpretaciones distintas sobre lo que se entiende como predio. Cierta doctrina entiende por predio una unidad de explotación independiente. Otros parcelas catastrales distintas. Por ultimo, fincas registrales independientes.