¿Qué ocurre si por mi finca pasa una vía pecuaria no deslindada?
Las vías pecuarias se consideran bienes de dominio público hidráulico que gozan de una especial protección.
Las vías pecuarias se denominan, con carácter general: cañadas, cordeles veredas y coladas.
a) Las cañadas son aquellas vías cuya anchura no exceda de los 75 metros.
b) Son cordeles, cuando su anchura no sobrepase los 37,5 metros.
c) Veredas son las vías que tienen una anchura no superior a los 20 metros.
d) Las coladas tienen una anchura no superior a 12 metros.
Legalmente la vía pecuaria nace por medio de lo que se conoce como Clasificación, que normalmente se corresponde con una resolución del Organismo competente por el cual, en base a los pertinentes proyecto previo, se aprueba legalmente la existencia de la vía.
La siguiente fase es la de Deslinde y consiste en llevar a la realidad la vía pecuaria con el trazado y demás características aprobadas en la clasificación.
En la actualidad debido a la desaparición de la ganadería trashumante y la falta de mantenimiento por parte del organismo competente, gran parte de las vías pecuarias han desaparecido, siendo aprovechadas por los titulares de los predios colindantes. Sin embargo, pese a que físicamente la vía pecuaria no exista no significa que legalmente haya dejado de existir y carezca de protección. No debe olvidarse que las vías pecuarias se son bienes de dominio público hidráulico por lo que cualquier actuación, tal como modificación de trazado o aprovechamiento agrícola debe autorizarse previamente.