09 Jun 25

Se ha publicado la Orden por la que se crea el Registro de Seguridad de Presas y Embalses en el ámbito de la Administración General del Estado. Los titulares de presas, embalses y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, y sobre los que la Administración General del Estado ostente la competencia en materia de su seguridad, estarán obligados a solicitar su inscripción en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la Orden (1 de julio de 2025).

Esta medida busca mejorar el control y seguimiento de la seguridad de estas infraestructuras críticas, contribuyendo a la prevención de riesgos y a la protección de la población y el medio ambiente.

Además, los titulares de presas y embalses en fase de proyecto o de construcción que vayan a efectuar algún trámite con la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses deberán solicitar su inscripción en el Registro junto con dicho trámite.

Cuando se produzca un cambio de la titularidad, el nuevo titular deberá solicitar la actualización de la ficha o fichas registrales contenidas en el Registro, aportando la documentación acreditativa del mismo, antes de finalizar el año en el que se haya producido dicho cambio.

En el caso de que una presa o embalse se haya puesto fuera de servicio, su titular deberá solicitar la correspondiente baja del Registro.

Si necesitas asesoramiento para cumplir con estas nuevas obligaciones o deseas que nuestro despacho especializado en derecho medioambiental te acompañe en la gestión e inscripción en el Registro de Seguridad de Presas y Embalses, no dudes en contactarnos.

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