20 Nov 25

Cómo funciona la expropiación forzosa en España

Desde Gutiérrez Labrador Abogados observamos que la expropiación forzosa es una de las potestades más intensas de la Administración Pública, lo que genera gran inquietud entre los propietarios afectados. Aunque es una herramienta esencial para el desarrollo de infraestructuras y fines sociales, su ejercicio no es absoluto, está estrictamente regulado por la Ley. Conocer el procedimiento y las garantías es vital para la defensa de los derechos del administrado.

 

Conceptos clave: qué es, quién puede expropiar y en qué supuestos

La expropiación es la privación de la propiedad privada, derechos o intereses patrimoniales legítimos, acordada imperativamente por la Administración. Solo pueden expropiar las Administraciones territoriales (Estado, Comunidades Autónomas, Provincias y Municipios). La Ley de Expropiación Forzosa (LEF) exige siempre una causa justificada de utilidad pública (ej. una carretera) o interés social (ej. viviendas protegidas) declarada por Ley.

Procedimiento expropiatorio: fases del ordinario y de urgencia

El procedimiento ordinario implica, sucesivamente: 1) Declarar la necesidad de ocupación de los bienes. 2) Determinar el justiprecio. 3) Realizar el pago y la posterior ocupación.

Sin embargo, el procedimiento de urgencia (Art. 52 LEF) es el más habitual en la práctica. Este invierte las fases: permite la ocupación inmediata del bien tras levantar un Acta Previa y abonar un depósito previo, posponiendo la fijación definitiva y el pago completo del justiprecio.

Justiprecio: cálculo, hoja de aprecio y negociación

El justiprecio es la indemnización que compensa el valor real del bien expropiado. Para fijarlo, se inicia un expediente donde el propietario presenta su Hoja de Aprecio (su valoración) y la Administración la suya. Si no hay mutuo acuerdo, decide el Jurado Provincial de Expropiación, un órgano técnico independiente. El valor debe ser objetivo, excluyendo plusvalías especulativas o ganancias futuras.

Derechos del expropiado: garantías, plazos e impugnaciones

El expropiado tiene derecho a una defensa técnica durante todo el proceso. Puede impugnar la necesidad de ocupación (si considera que hay alternativas menos gravosas) y recurrir el justiprecio fijado por el Jurado ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Si la Administración demora el pago, se generan intereses. Además, existe el derecho de reversión: si el fin público no se ejecuta, el propietario puede recuperar el bien.

Documentación y pruebas imprescindibles

Para defender una valoración justa en la Hoja de Aprecio, es fundamental aportar pruebas sólidas. No bastan los títulos de propiedad o los datos catastrales. Es esencial contar con informes periciales (tasaciones de arquitectos, valoraciones agronómicas en fincas rústicas, etc.) que fundamenten objetivamente el valor de reposición y los perjuicios causados.

Casos frecuentes y situaciones especiales (parcial, servidumbres, proyectos lineales)

Las expropiaciones más comunes afectan a fincas para proyectos lineales (autovías, líneas eléctricas, gasoductos) o la imposición de servidumbres (paso, acueducto). En Gutiérrez Labrador Abogados, dada nuestra especialización en derecho ambiental,, constatamos que en las expropiaciones parciales es crucial valorar no solo el terreno ocupado, sino también el demérito (pérdida de valor) que sufre el resto de la finca no expropiada.

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