20 Nov 25
Pérdida de derechos de riego en España
El derecho al uso del agua es, sin duda, el activo más valioso de una explotación agraria. A diferencia de la tierra, el agua es un bien de Dominio Público Hidráulico; no se posee, sino que se obtiene un derecho de uso mediante una concesión administrativa. Por ello, perder esos derechos puede suponer el fin de la viabilidad de la finca. En Gutiérrez Labrador Abogados, por nuestra especialización en el sector de Aguas, sabemos que es vital conocer las causas que pueden llevar a su extinción.
Conceptos clave: títulos de agua, concesiones y comunidades de regantes
El derecho al riego no es perpetuo. Se materializa en un título de agua o concesión administrativa que otorga el Organismo de Cuenca (Confederación Hidrográfica) por un plazo determinado. Esta concesión se inscribe en el Registro de Aguas. Cuando el riego es colectivo, la gestión se articula a través de las Comunidades de Regantes (CRU), que ostentan la concesión y la distribuyen entre sus miembros.

Causas de pérdida o extinción
La causa más habitual y peligrosa es la caducidad por interrupción del uso. El Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA) es claro: la concesión puede caducar por la falta de uso continuado durante tres años consecutivos, siempre que esta interrupción sea imputable al titular. Otras causas incluyen el impago de cánones, el incumplimiento grave de las condiciones (ej. contaminar, regar fuera de la superficie autorizada) o el vencimiento del plazo concesional.
Suspensión temporal vs. pérdida definitiva
No es lo mismo una sanción que una extinción. Una suspensión temporal puede imponerse como sanción o por una situación de sequía extraordinaria, pero el derecho se mantiene latente. La pérdida definitiva (caducidad o revocación) implica que el derecho se extingue y el agua «revierte» a la cuenca, perdiendo el titular cualquier potestad sobre ella.
Procedimiento y plazos: cómo se tramita la extinción/sanción y cómo alegar
La Confederación Hidrográfica (Organismo de Cuenca) es la encargada de iniciar el expediente de extinción o sancionador. Este procedimiento debe, obligatoriamente, incluir un trámite de audiencia donde el titular puede presentar las alegaciones y pruebas que demuestren que el uso sí se ha realizado o que la interrupción no le es imputable (ej. averías graves, sequía probada).
Cómo prevenirla: cumplimiento, comunicación con la cuenca y cesión temporal de derechos
La prevención es la mejor defensa. Es fundamental usar el agua conforme al título, pagar los cánones y comunicar fehacientemente al Organismo de Cuenca cualquier circunstancia que obligue a interrumpir el uso. Si no se va a regar, una opción excelente para demostrar que el derecho está «vivo» es la cesión temporal de derechos a otros regantes a través de los Centros de Intercambio (Bancos de Agua).
Documentación y vías de recurso (Registro de Aguas, actas, consumos)
En caso de recibir la notificación de un expediente, es crucial reaccionar. En Gutiérrez Labrador Abogados sabemos que la clave es acreditar el uso efectivo. Para ello, son vitales los consumos eléctricos de los bombeos, actas de la Comunidad de Regantes, el cuaderno de explotación, facturas de insumos o incluso informes periciales. Si la Confederación desestima las alegaciones, la única vía restante es el recurso administrativo (alzada) y, posteriormente, el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales.
Es fundamental cumplir con la normativa vigente para evitar estas consecuencias y garantizar una gestión sostenible del recurso hídrico.
En Gutiérrez Labrador Abogados, contamos con un equipo de abogados especializados en derecho medioambiental y derecho de aguas. Si necesitas asesoramiento para el cumplimiento normativo o asistencia en la defensa de tus derechos de riego frente al Organismo de Cuenca, no dudes en contactarnos y te ayudaremos.
