20 Nov 25

Qué sanciones acarrean la apertura ilegal de pozos

Asegurar el agua es hoy la mayor preocupación para cualquier propietario, especialmente en tiempos de sequía. Esta necesidad urgente lleva a veces a buscar soluciones rápidas en el subsuelo, sin ser plenamente conscientes de las implicaciones legales. En Gutiérrez Labrador Abogados sabemos que, a menudo por simple desconocimiento, se cometen errores bastante graves: abrir un pozo sin autorización no es un simple trámite pendiente, es un riesgo que, por la elevada cuantía de las sanciones, puede llegar a comprometer el futuro de toda la explotación.

 

Qué se considera “pozo ilegal” y cuándo necesito autorización

Según el Texto Refundido de la Ley de Aguas (TRLA), todas las aguas continentales, tanto superficiales como subterráneas, son parte del Dominio Público Hidráulico (DPH). Por tanto, cualquier captación de agua requiere una concesión administrativa o una autorización de investigación otorgada por el Organismo de Cuenca correspondiente.

 

Se considera «pozo ilegal» aquella obra de captación realizada sin la preceptiva autorización de obras y, sobre todo, la extracción de agua sin tener el derecho inscrito (concesión) o habiendo superado los límites de un derecho de uso privativo por disposición legal (los conocidos como pozos de menos de 7.000 m³, que también requieren comunicación y reconocimiento previo).

 

Tipos de infracciones por apertura/uso de pozos sin permiso

El artículo 116 del TRLA tipifica las acciones u omisiones que constituyen infracción administrativa. No solo se sanciona la perforación, sino el uso del recurso sin título habilitante.

 

Infracciones leves, graves y muy graves

La clasificación depende fundamentalmente del daño causado al dominio público y del valor de lo sustraído:

 

Leves: Acciones u omisiones que causen daños al dominio público cuya valoración no exceda de 3.000 euros, o incumplimientos de condiciones que no alteren el régimen de caudales.

 

Graves: Cuando los daños superan los 3.000 euros pero no alcanzan los 15.000 euros, o se extraen aguas sin concesión afectando a terceros o al sistema.

 

Muy Graves: Cuando los daños superan los 150.000 euros o existe un riesgo severo para la salud o la seguridad de las personas y bienes.

 

Supuestos frecuentes: captación sin título, modificación de obra, medición y sellado

Las infracciones más habituales que gestionamos incluyen:

 

Captación sin título: Regar o abastecerse sin concesión vigente.

Modificación de características: Profundizar un pozo existente o cambiar la bomba por una de mayor potencia sin autorización para extraer más caudal del concedido.

Falta de medición: No instalar los contadores volumétricos obligatorios (o manipularlos), lo cual impide el control de la Administración.

Falta de sellado: No clausurar correctamente pozos abandonados, lo que supone un riesgo de contaminación de acuíferos.

 

Riesgos añadidos: afección a caudales ecológicos y zonas protegidas

La gravedad se dispara si la extracción afecta a espacios protegidos (Red Natura 2000, Parques Nacionales) o disminuye los caudales ecológicos de los ríos. En estos casos, la infracción administrativa puede escalar a delito penal contra los recursos naturales y el medio ambiente (Art. 325 del Código Penal), con penas de prisión y multas, además de la responsabilidad civil.

 

Sanciones y consecuencias económicas

Las multas económicas son cuantiosas y se establecen en el artículo 117 del TRLA:

Infracciones leves: Multa de hasta 10.000 euros.

Infracciones menos graves: De 10.001 a 50.000 euros.

Infracciones graves: De 50.001 a 500.000 euros.

Infracciones muy graves: De 500.001 a 1.000.000 de euros.

 

Además de la multa, la sanción lleva aparejada obligatoriamente la obligación de reponer las cosas a su estado anterior. Esto significa que el infractor deberá pagar de su bolsillo la clausura y sellado del pozo y la indemnización por los daños causados al dominio público.

 

El procedimiento sancionador paso a paso

El procedimiento se rige por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

 

Inicio del expediente, inspección y medidas cautelares

Suele iniciarse por denuncia del SEPRONA o de la Guardería Fluvial. Tras la inspección, el Organismo de Cuenca puede dictar medidas cautelares inmediatas, como el precinto de los equipos de bombeo o la paralización de la actividad de riego para evitar que el daño continúe.

 

Plazos, propuesta de resolución y trámite de audiencia

El presunto infractor recibe un acuerdo de incoación y dispone de un plazo (generalmente 15 días) para formular alegaciones. Tras la instrucción, se emite una Propuesta de Resolución, frente a la cual se abre el trámite de audiencia. Es el momento crítico para aportar pruebas técnicas y jurídicas.

 

Criterios de graduación: intencionalidad, reiteración, lucro, daño causado

La Administración no impone la multa aleatoriamente. Debe graduarla considerando:

 

El perjuicio causado al medio ambiente.

El beneficio ilícito obtenido (el lucro cesante del agua robada).

La intencionalidad y la reincidencia (haber sido sancionado antes por lo mismo).

 

Recursos administrativos y contencioso-administrativos

Si la resolución final impone sanción, cabe interponer Recurso de Alzada ante la presidencia del organismo o el Ministerio correspondiente. Si este es desestimado, la vía administrativa se agota y se debe acudir a la vía judicial mediante un Recurso Contencioso-Administrativo.

 

Es fundamental cumplir con la normativa vigente para evitar estas consecuencias económicas y penales, garantizando un uso legal del agua.

 

En Gutiérrez Labrador Abogados, contamos con un equipo de abogados especialistas en derecho ambiental y derecho de aguas. Si te enfrentas a un expediente sancionador, necesitas regularizar tu captación o asistencia legal ante la Confederación Hidrográfica, no dudes en contactarnos y te ayudaremos a defender tus intereses.

 

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