20 Nov 25
¿Cómo recurrir una sanción administrativa?
Recibir una carta certificada de la Administración suele generar preocupación y desconcierto. Ya sea una multa ambiental, una sanción de la Confederación Hidrográfica o un requerimiento municipal, la primera reacción suele ser pensar que «contra la Administración no se puede ganar». Sin embargo, en Gutiérrez Labrador Abogados sabemos por experiencia que la Administración no es infalible: comete errores de forma, se excede en los plazos o interpreta la norma de forma incorrecta. Conocer el procedimiento es el primer paso para transformar esa indefensión en una estrategia de defensa efectiva.
Antes de empezar: ¿es recurrible mi sanción?
Según la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), son recurribles las resoluciones que ponen fin al procedimiento y los actos de trámite cualificados (aquellos que deciden sobre el fondo, imposibilitan continuar el procedimiento o generan indefensión). Es imprescindible distinguir si estamos ante un simple requerimiento de información (no recurrible) o ante un acuerdo de incoación o una resolución sancionadora (donde sí debemos actuar).
Fases del procedimiento sancionador

El procedimiento administrativo es garantista y debe seguir un orden estricto. Saltarse pasos puede ser causa de nulidad.
Inicio, instrucción y propuesta de resolución
Todo comienza con el Acuerdo de Incoación, donde se notifican los hechos, la posible infracción y la identidad del instructor. Es fundamental saber que la fase de instrucción (investigación) y la de resolución deben estar separadas; quien instruye no puede ser quien sancione finalmente. Tras la investigación, el instructor emite una Propuesta de Resolución, que sugiere la sanción a imponer.
Trámite de audiencia y presentación de alegaciones
Este es el momento clave para la defensa. Antes de que se dicte la resolución final, se abre el trámite de audiencia (art. 82 LPAC). Aquí, el interesado tiene derecho a examinar el expediente, aportar documentos y proponer pruebas. No aprovechar este trámite para desmontar los argumentos de la Administración suele ser un error difícil de corregir después.
Resolución y notificación: requisitos formales
El procedimiento termina con la Resolución. Esta debe estar motivada, fijar los hechos probados y la normativa aplicable. Además, debe contener el «pie de recurso»: indicar expresamente qué recurso cabe contra ella, ante qué órgano y en qué plazo.
Recursos en vía administrativa
Si la resolución no nos es favorable, la ley permite impugnarla ante la propia Administración antes de ir a juicio:
- Recurso de Alzada: Se interpone ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. Es obligatorio agotarlo antes de ir a la vía judicial en muchos casos. El plazo es de un mes.
- Recurso Potestativo de Reposición: Se interpone ante el mismo órgano que dictó el acto (cuando este agota la vía administrativa). Como su nombre indica, es opcional; se puede ir directamente al juzgado.
Vía contencioso-administrativa
Cuando la vía administrativa se cierra (se desestiman los recursos anteriores o hay silencio administrativo), se abre la puerta judicial. La Ley 29/1998 regula este proceso ante los Juzgados o Tribunales de lo Contencioso-Administrativo. Aquí ya no decide la Administración, sino un juez imparcial. El plazo general es de dos meses.
Solicitud de suspensión de la sanción
Presentar un recurso no paraliza automáticamente la obligación de pagar (principio de ejecutividad). Sin embargo, se puede solicitar la suspensión de la ejecución del acto impugnado si su cumplimiento pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación, o si se fundamenta en una causa de nulidad de pleno derecho. Normalmente, la Administración exigirá una garantía (aval) para concederla.
Motivos de impugnación más habituales
En nuestra práctica en Gutiérrez Labrador Abogados, vemos que muchos expedientes se anulan por cuestiones técnicas más que de fondo:
- Caducidad del procedimiento: La Administración ha tardado más del tiempo legalmente permitido en resolver.
- Prescripción: La infracción o la sanción son demasiado antiguas.
- Falta de motivación: La resolución no explica suficientemente el porqué de la sanción.
- Vulneración de la presunción de inocencia: No hay pruebas de cargo suficientes.
- Desproporcionalidad: La multa impuesta es excesiva respecto a la gravedad de los hechos.
Cómo preparar un buen recurso
Un recurso no es una carta de queja. Debe ser un documento jurídico riguroso que estructure los hechos, señale los defectos del procedimiento y cite la jurisprudencia aplicable. Es vital aportar pruebas técnicas (periciales) que contradigan la versión de la inspección administrativa.
Errores frecuentes que debes evitar
El error más grave es dejar pasar los plazos: son improrrogables y su vencimiento hace la sanción firme e inatacable. Otro error común es pagar la multa con reducción (pronto pago) sin saber que, en la mayoría de los casos, esto implica el reconocimiento de la culpa y la renuncia a presentar recursos administrativos.
Es fundamental cumplir con la normativa y respetar los plazos procesales para evitar que una sanción injusta se convierta en definitiva.
En Gutiérrez Labrador Abogados, contamos con un equipo de abogados especializados en Derecho Administrativo y regulatorio. Si has recibido una notificación de sanción o necesitas asistencia para redactar un recurso sólido frente a la Administración, no dudes en contactarnos y te ayudaremos.
